Las acciones representan una parte o cuota del capital social de una sociedad anónima. Por lo tanto, confieren al titular la condición de socio o accionista y establecen un conjunto de relaciones jurídicas entre este y la sociedad.
Pertenecen a la categoría de instrumentos de renta variable porque el inversor, al momento de comprarlas, no conoce el flujo de fondos futuro que recibirá por su inversión. Diariamente, la cotización de la acción fluctúa en función del libre juego de la oferta y la demanda, que permite el descubrimiento de un precio justo, en función de toda la información disponible en el mercado y de las expectativas que mantengan los inversores sobre la evolución futura de los resultados de la empresa.
Por otra parte, cuando la sociedad cotizante obtiene ganancias durante un período, la asamblea de accionista puede decidir distribuirlas entre los accionistas, total o parcialmente en la forma de dividendos en efectivo. Por lo tanto, el rendimiento de una inversión en acciones dependerá de las ganan-
cias o pérdidas de capital originadas en la fluctuación de la cotización, y de los divi-
dendos en efectivo que reciba el inversor.
Las acciones pueden ser compradas en el mercado primario, al momento de su emisión y de acuerdo a las especificaciones del prospecto de emisión y avisos de suscripción que publique la emisora. Alternativamente, pueden también adquirirse a otros inversores en el mercado secundario, a través de los agentes miembros de un Mercado autorizado por CNV, y a la cotización vigente.
Derechos que otorga la tenencia de acciones
Participación en las decisiones societarias: el accionista tiene derecho a participar en las asambleas, requerir explicaciones respecto de los estados contables, elegir a los integrantes de los órganos de administración (directores) y de fiscalización (síndicos o consejeros de vigilancia).
Derecho a percibir dividendos: en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, los pagos de dividendos deben informarse a los accionistas mediante avisos publicados en los medios de difusión habilitados por los Mercados y deben ser abonados en la forma y plazos que establecen las
normas de la CNV.
Derecho de suscripción preferente y de acrecer: en el caso de que la empresa decida realizar una ampliación de capital, ya sea mediante la emisión de nuevas acciones u obligaciones negociables convertibles en acciones, los accionistas poseen el derecho de preferencia para adquirir los nuevos valores. Para ello, los accionistas reciben cupones de suscripción preferente en forma proporcional a sus tenencias. En el caso de no estar interesados en ejercer el derecho, los cupones pueden ser vendidos en el mercado secundario. Adicionalmente, si existe un interés por parte de los accionistas de aumentar su participación en el capital de la sociedad, podrán ejercer su derecho de acrecer indicando la cantidad máxima de nuevas acciones que están dispuestos a adquirir.
Derecho en caso de liquidación de la sociedad: el accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional en la liquidación del patrimonio social al momento de liquidarse una empresa, ya sea por quiebra o por disolución de la sociedad.